Estatuto
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO
TESTIMONIO.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 1.- En la ciudad de Tandil, a los nueve días del mes de Marzo del año un mil novecientos ochenta y dos, se reúnen en la Sede de la Asociación Tandilense de Hockey sobre Césped, bajo la presidencia de su titular don Mario Cuevas, los siguientes representantes de las instituciones afiliadas a saber: Don José Luis Gril, presidente de Uncas Rugby Club, don Duggan Martignon, presidente del Club Independiente, don Ricardo P. Vibart, presidente del Club Los Cardos, don Marcelo E. Vidaguren, presidente del Club Los 50 y la Srta. Silvia Mónica Llinaz en representación del señor presidente del Club Juarense, para tratar el siguiente: Orden del día.-
1) Aprobación de los poderes de los señores delegados de las instituciones afiliadas
2) Ratificación de la fecha de fundación de la Asociación Tandilense de Hockey sobre Césped y de su primer consejo directivo.-
3) Autorización al consejo directivo para realizar las gestiones tendientes a obtener el reconocimiento para la asociación como persona jurídica.-
4) Designación de dos asambleístas para que conjuntamente con el presidente y secretaria refrenden el acta de la asamblea.
En consideración del punto 1) del orden del día, toma la palabra el señor presidente de la asociación don Mario Cuevas, quien mociona en el sentido de que solamente correspondería la aprobación del poder de la Srta. Llinaz, representante del Club Juarense, en virtud de que el resto de las instituciones afiliadas están representadas por sus presidentes. La Srta. mencionada explica que razones de fuerza mayor obligaron, en contra de sus verdaderas intenciones al señor presidente del Club Juarense a no estar presente en esta asamblea, por lo que solicita disculpas y la aceptación de su mandato. Por unanimidad se acepta dicha representación y previo agradecimiento del señor Mario Cuevas por la presencia de la casi mayoría de los presidentes, lo que ejemplifica la importancia que los mismos le asignan a esta asamblea, se pasa a considerar el punto 2).- Nuevamente en uso de la palabra el señor Mario Cuevas explica que como requisito indispensable para la documentación a presentar para la obtención de la personería jurídica lo que será tratado en el punto 3) era necesario contar con el libro de asambleas donde constara el acta constitutiva de la asociación. A tal efecto distintos miembros de la misma hicieron diversos contactos pero lamentablemente hasta el momento las gestiones no han arrojado resultados positivos. Se menciona que uno de los motivos fundamentales sería las distintas mudanzas que ha sufrido la asociación, por carecer de una sede propia, lo que posiblemente significó que alguno de los miembros que han pasado por la misma conserven dicho libro sin recordarlo o que involuntariamente haya sido destruído. No obstante ello menciona el señor presidente que por correspondencia hallada la asociación tandilense de Hockey sobre cesped fue fundada el día 24 de Mayo de 1972 siendo su primer presidente don Carlos Díaz Saubidet, Secretaria la Srta. Elsa Esther Larsen, Tesorero don Ricardo Usandizaga y vocales Sres. Aldasoro y César Lissarrague, de los cuales salvo el último nombrado y habiendo sido especialmente invitados se encuentran presentes en esta asamblea.- Pide la palabra el asambleísta, representante del Uncas Rugby Club, Sr. José Luis Grill quien expresa su moción en el sentido de que sirva el acta de la presente asamblea como ratificación plena de la fundación de la asociación, máximo teniendo en cuenta que la presencia de la casi totalidad de sus miembros fundadores avala la circunstancia. Por unanimidad los representantes de las otras instituciones afiliadas aprueban lo mocionado y la respectiva comunicación a la Dirección de Personas Jurídicas para que tenga por válida esta ratificación.- Se pasa a considerar el punto 3) de la orden del día, para lo que explica el señor presidente que existe la necesidad de adecuarse a las exigencias mínimas que para todas las instituciones similares se requiere actualmente. Para ello y para cualquier gestión que sea necesario solicitando distintos tipos de ayuda, es prioritario estar inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, por lo que solicita a asamblea la autorización para iniciar las gestiones en tal sentido, lo cual es aprobado por unanimidad.- Por último y en consideración del punto 4) de la orden del día, mociona el Sr. vicepresidente de la asociación don Juan Alberto Paso en el sentido de que dada la importancia de la presente asamblea para el futuro de la asociación y la calificada representatividad de las instituciones presentes, cree conveniente que todas las delegaciones presentes firmen el acta de la asamblea conjuntamente con el presidente y secretario, haciendo extensiva la invitación a los señores miembros del primer consejo directivo presentes en la oportunidad, mediante lo cual se convalidaría el objeto del punto 2) de la presente asamblea, lo cual es aprobado unánimemente.- No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 23,35 horas, previo agradecimiento del señor presidente por la presencia de asambleístas e invitados, se declare finalizada la asamblea general extraordinaria.-
Firman la presente acta: MARIO CUEVAS PRESIDENTE; ELSA ESTHER LARSEN SECRETARIA; JOSE LUIS GRILL UNCAS RUGBY CLUB; DUGGAN MARTIGNONI CLUB INDEPENDIENTE; RICARDO P. VIBART LOS CARDOS; MARCELO E. VIDAGUREN LOS 50; SILVIA MONICA LLINAZ CLUB JUARENSE; CARLOS DIAS SAUBIDET FUNDADOR; RICARDO USANDIZAGA FUNDADOR; EDUARDO ALDASORO FUNDADOR.
En mi carácter de notario titular del Registro nº 11 del Partido de Tandil, CERTIFICO que el texto del documento fotocopiado precedentemente y que consta de 2 fojas, coincide fielmente con su original que tengo a la vista.- Tandil, certificado sello Notarial Nº A1622195.- TANDIL, Agosto 24 1983.- JORGE MARCELO D’ALESSANDRO ABOGADO – ESCRIBANO.- Conste por el presente que es copia fiel de su original que tengo a la vista para este Acto, el que pasó el Acta de Asamblea General Extraordinaria, Nº 1, a los folios Nº 2, 3, 4, 5, y 6, del Libro de Actas de Asambleas Nº 1 de Asociación Tandilense de Hockey sobre Cesped.-
Tandil, 24 de Agosto de 1983.- JORGE MARCELO D’ALESSANDRO ABOGADO – ESCRIBANO.- ESTATUTO.- TITULO
PRIMERO.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES.
ARTÍCULO 1º.- La Federación Tandilense de Hockey sobre césped, es una asociación civil de carácter deportivo, con domicilio legal en la ciudad de Tandil, Partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires que tendrá los siguientes objetos:
a) Propender al mejoramiento, estimular y controlar la actividad del Hockey organizando, controlando y supervisando torneos de todo tipo y reglamentando su actividad.-
b) Difundir por todos los medios esta actividad
c) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus afiliadas.-
d) Ejercer la representación y el gobierno del deporte del Hockey entre las entidades afiliadas.- e) Establecer y mantener la mayor vinculación posible entre las instituciones similares y realizar con ellas los convenios que fuesen necesarios, para el mejor logro de los fines de su constitución.
f) Propender al mejoramiento básico y moral del Hockey y tomar toda iniciativa concordante con los propósitos que han inspirado su creación.
g) Cumplir y hacer cumplir las reglas nacionales e internacionales de juego, modificaciones o agregados que correspondan.
h) Mantener en su más pura expresión y por todos los medios a su alcance el concepto integral del aficionado
ARTÍCULO 2°.- La Federación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles y muebles, enajenados, hipotecados y permutados, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
En todos los casos de enajenación, adquisición, hipoteca de los bienes inmuebles, sea necesaria la previa aprobación de una asamblea convocada al efecto.-
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 3°.- Constituye el patrimonio de la Federación:
a) Las cuotas que abonen las entidades en concepto de afiliación.-
b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título así como las rentas que éstos produzcan.-
c) El producto líquido de los concursos realizados bajo su organización y los porcentajes que le correspondan en aquellos que patrocine.-
d) Los importes de las inscripciones de los clubes en los campeonatos o torneos que organice.-
e) Los aranceles que fijen las reglamentaciones pertinentes en concepto de pases y/o habilitación de jugadores (fichaje o refichaje).-
f) Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le adeuden.-
g) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que puedan tener por cualquier otro concepto lícito.-
TÍTULO DOS.- DE LAS ASOCIADAS.-
ARTÍCULO 4°.- La federación estará integrada por todas las entidades que soliciten su afiliación y que practiquen el deporte del Hockey, cumpliendo y reuniendo los requisitos establecidos por este Estatuto.-
ARTÍCULO 5°.- La afiliación implica para las instituciones que la obtengan la aceptación y acatamiento de los estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones en régimen, como así no auspicien ni propugnen gestión alguna tendiente a agregar a la denominación institucional oficial, nombres de personas, fechas o referencias políticas o religiosas.-
ARTÍCULO 6°. – Las instituciones que constituyen la federación, se agrupan en las categorías siguientes:
a) ACTIVAS: Son las que tengan Personería Jurídica, tienen voz y voto en las asambleas y reuniones del Consejo Directivo.-
b) ADHERENTES: Son las que no poseen personería jurídica y sólo tendrán voz en las asambleas pero carecen de voto.-
ARTÍCULO 7°.- La federación no admitirá en su seno a aquellas instituciones en cuyos estatutos existan clausuras en pugna con los de ella, o no se ajusten estrictamente a sus principios fundamentales.-
ARTÍCULO 8°.- Son derechos y obligaciones de los afiliados:
a) Observar las disposiciones de estos estatutos, reglamentos y resoluciones de las asambleas y del consejo directivo.-
b) Asignar delegados titulares y suplentes a las asambleas y permanecer como miembros del consejo directivo.-
c) Soliciten la convocatoria a asambleas extraordinarias.-
d) Pagar los derechos de afiliación y aranceles, cuyo importe fijará el consejo directivo en su primera reunión del año.-
ARTÍCULO 9°.- No podrá ser afiliada ninguna institución en cuyo seno se practique, fomente y/o explote el profesionalismo, en uno o más deportes, salvo que la institución pruebe a satisfacción de la federación que la práctica del Hockey es dirigida, administrada y controlada por una comisión especial autónoma.-
ARTÍCULO 10°.- La afiliación será concedida o rechazada por el consejo directivo, y en el último de los supuestos y siempre que se hubiesen subsanado los causales que motivaron el rechazo, la institución podrá presentarse nuevamente una vez transcurridos (30) días de la fecha de la denegatoria.- La resolución denegatoria de todo período de afiliación es apelable por ante la primera asamblea de delegados que se realice la resolución de ésta es inapelable.-
ARTÍCULO 11°.- La afiliación es anual y su renovación deberá efectuarse durante el mes de Enero, o primera reunión del consejo directivo del año, abonando el arancel correspondiente.-
ARTÍCULO 12°.- Se entiende práctica oficial del Hockey la participación de al menos 2 (dos) equipos representativos en los campeonatos oficiales de distintas categorías.-
ARTÍCULO 13°.- Toda institución afiliada perderá su condición de tal y será eliminada por resolución del consejo directivo por alguna de las siguientes razones:
a) Por renuncia, debiendo encontrarse al día con tesorería.-
b) Por mantener deudas pendientes de cualquier tipo con la federación, de más de un año de antigüedad.-
c) Por apartarse de las condiciones de ingreso o por violación del estatuto, reglamentos o disposiciones de esta asociación.-
d) Por cualquier acción que le sea imputable y del que resulte perjudicada la federación.-
ARTÍCULO 14° .- Las sanciones serán tomadas ad-referendum de la asamblea. Las afiliadas podrán apelar ante la primera asamblea que se celebre, presentando al respecto el recurso en forma escrita dentro de los quince días de notificada la sanción. Asimismo el consejo directivo podrá sancionar a las entidades afiliadas con penalidades de amonestación y suspensión que no superen los treinta (30) días, cuando existan otras razones de menor gravedad las mencionadas precedentemente.-
ARTÍCULO 15°.- Las entidades afiliadas estarán representadas en la federación de la siguiente manera: cuando el número no sea mayor de cuatro, designará cada uno tres delegados titulares y un suplente; cuando sean cinco, seis o siete, designará cada una dos delegados titulares y un suplente; y cuando sean ocho o más, cada uno designará un delegado titular y un suplente.- Dichos delegados revestirán tal carácter mientras no sean reemplazados y durarán dos años en sus funciones. El conocimiento de los delegados de las decisiones del consejo directivo y de las asambleas importará también el conocimiento de las afiliadas.-
ARTÍCULO 16°.- Para ser delegado se requiere:
a) Ser mayor de edad.-
b) No haber sido sancionado por faltas que afecten su moral.-
c) No haber representado a otra institución en los doce meses anteriores.-
d) Desempeñar sus funciones a título honorífico.-
e) No estar actuando como jugador, árbitro, director técnico y/o ayudante. (Ver artículo 20).-
TITULO TRES.- CONSEJO DIRECTIVO.- CONSTITUCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES.-
ARTÍCULO 17°.- La representación, administración y dirección de la federación estará a cargo de:
a) Un consejo director integrado por un presidente, un vicepresidente y un delegado titular y un suplente por cada afiliada con personería jurídica, salvo lo dispuesto en el artículo 15°).- El consejo al constituirse en la primera reunión que celebren, procederá a nombrar de entre los delegados titulares: a un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y dos vocales suplentes, los que durarán en sus funciones hasta la primera reunión que realice el consejo directivo después de la asamblea general ordinaria siguiente.-
b) Una comisión revisora de cuentas integrada por dos miembros titulares y un suplente.-
c) Además y como órganos auxiliares el consejo directivo contará con un tribunal de penas y un colegio de árbitros. El primero será nombrado directamente por la asamblea a propuesta de las entidades afiliadas. El segundo será convocado por el consejo directivo.-
ARTÍCULO 18°.- El presidente, vicepresidente, miembros del tribunal de penas y de la comisión revisora de cuentas se elegirán en asamblea, en elección directa, por simple mayoría de votos, y una vez electos no podrán ejercer la representación de ninguna asociación; durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos y serán revocables en cualquier momento, al igual que el mandato de los integrantes de la comisión revisora de cuentas, por decisión de una asamblea constituida al efecto y como mínimo con el treinta por ciento de las entidades con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Los miembros integrantes del consejo directivo y de la comisión revisora de cuentas, no podrán percibir por éste concepto sueldo o ventaja alguna.-
ARTÍCULO 19° .- Para ser miembros del consejo directivo o de la comisión revisora de cuentas, se deben cumplimentar los requisitos enunciados para ser delegados (Art. 16°).-
ARTICULO 20°.- Se establece expresamente que no podrán integrar el consejo directivo, comisión revisora de cuentas y tribunal de penas, jugadores, árbitros, directores técnicos y sus ayudantes en actividad. Sólo serán habilitados después de un (1) año de inactividad en cualquiera de dichas funciones y siempre y cuando cumplan con lo establecido en los requisitos del Art. 16°).-
ARTÍCULO 21°.- El consejo directivo se reunirá ordinariamente una vez por semana por citación del presidente o su reemplazante y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizar la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud.-
ARTÍCULO 22°.- Los miembros del consejo directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada serán separados de sus cargos, previa notificación.-
ARTÍCULO 23°.- Las reuniones del consejo directivo y de la comisión revisora de cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno y dos de sus miembros respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto favorable de los dos tercios de los restantes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquellos que adopta la resolución a reconsiderar.-
ARTÍCULO 24°.- Cuando entre los miembros del consejo directivo (excepto presidente y vicepresidente) existen más de un delegado de una misma entidad afiliada se tomará como recaudo para los casos en que sea necesaria una votación que afecte directa o indirectamente a una o más de las instituciones afiliadas, que sólo vote un delegado de cada una de ellas. En los demás casos de votación, se efectuará de acuerdo al Art. 23°) y en ambos casos el desempate estará a cargo de la presidencia.-
ARTÍCULO 25°.- Son deberes y atribuciones del consejo directivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos.-
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la Dirección, administración y representación de la federación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.-
c) Convocar a las asambleas.-
d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, o expulsión de sus afiliadas por sí mismas o por proposición del Tribunal de Penas.-
e) Crear o suprimir empleos y fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupan, contratar todos los servicios para el mejor logro de los objetivos sociales.-
f) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todas las afiliadas con la misma anticipación que las de las convocatorias a asambleas.-
g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cuyo le den cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca, y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de entidades afiliadas.-
h) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que coincidan a los efectos de un mejor desenvolvimiento de sus finalidades.-
i) Podrán admitir en el seno de la federación en calidad de entidades adherentes a las universidades, colegios, escuelas, fundaciones y/o instituciones que practiquen Hockey quienes no gozaren del derecho al voto ni de ser elegidos para los cargos sociales.- Esta admisión deberá contar con la aprobación de una asamblea que se renovará de inmediato.-
j) Creen las subcomisiones que estimare convenientes, las que tendrán por lo menos un integrante del consejo directivo.-
k) Arrogarse las facultades del tribunal de penas y/o colegio de árbitros en los casos de acefalía hasta tanto se proceda a elección de sus nuevos miembros.-
l) Seleccionar y designar los integrantes de los equipos representativos, delegados, directores técnicos, jueces y cualquier otro componente de las delegaciones que representen a la federación.-
m) A proposición del tribunal de penas o por iniciativa propia, previa información de aquél, modifica el código de penales.-
n) Cuando el número de los miembros del consejo directivo queda reducido a menos de cinco (5), habiendo sido llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares deben convocarse dentro de los 15 días a asamblea a efectos de su integración.-
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-
ARTÍCULO 26°.-
Son deberes y atribuciones de la comisión revisora de cuentas:
a) Examinar los libros y documentos de la federación por lo menos cada tres meses.-
b) Asiste con voz a las sesiones del consejo directivo cuando lo considere conveniente.-
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.-
d) Verificar el cumplimiento en las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de las afiliadas.-
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos, presentados por el consejo directivo.-
f) Convocar a asamblea general ordinaria cuando el consejo directivo omitiera hacerlo.-
g) Solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas // cuando se negara a ello el consejo directivo.-
h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la federación y el destino de los bienes sociales.-
ARTÍCULO 27°.- La comisión revisora de cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del consejo directivo violatorios de la ley o del mandato social si no dan cuenta del mismo a la asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta siguieran silenciando u ocultando dichos actos.-
ARTICULO 28°.- Para sesionar necesitará la presencia de dos de sus miembros, lo cual significa mayoría para que adopten resoluciones. Si por cualquier causa y ya incorporado el suplente, quedasen reducidos a menos de dos de sus miembros, el consejo directivo deberá convocar dentro de los quince días a asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.-
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTÍCULO 29°.- El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer asamblea ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las asambleas y sesiones del consejo directivo y presidirlas.-
b) Decidir con su voto un caso de empate en las votaciones de las asambleas y sesiones del consejo directivo.-
c) Firmar con el secretario las actas de asambleas y sesiones del consejo directivo, la correspondencia y todo otro documento de la asociación.
d) Autoricen con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto con el consejo directivo no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto.
e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos, suspendiendo o levantando sesiones si así lo requiera.-
f) Velen por la buena marcha y administración de la federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las asambleas y consejo directivo.-
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al consejo directivo, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin previa autorización de aquella.
h) Representen a la federación en sus relaciones con el exterior o ante los poderes públicos.-
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTICULO 30°.- El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el prosecretario hasta la primera asamblea general ordinaria que designará su reemplazante definitivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las asambleas y reuniones del consejo directivo, redactando las actas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmen con el presidente la correspondencia y todo otro documento.
c) Convocar a las sesiones del consejo directivo.
d) Llevar de acuerdo con el tesorero el registro de afiliados.
e) Llevar y leer cumplimentar los libros de asistencia a asambleas y sesiones del consejo directivo.
f) Conservar en perfectas condiciones el fichero, registro de jugadoras y demás documentos de secretaría.-
DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTICULO 31°.- El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el protesorero hasta la primera asamblea general ordinaria que elegirá al representante definitivo, tiene los siguientes deberes y derechos:
a) Llevar de acuerdo con el secretario el registro de entidades afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de los aranceles fijados.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar el balance general y mensual al consejo directivo, para su presentación a las asambleas, previa determinación de la comisión revisora de cuentas.
d) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el consejo directivo.
e) Efectúen en los bancos a nombre de la institución y a la orden conjunta del presidente o vicepresidente y tesorero o protesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que anualmente determine la asamblea a los efectos de pagos ordinarios, y de urgencia.
f) Dar cuenta del estado económico de la federación al consejo directivo y a la comisión revisora de cuentas, toda vez que lo exijan.
g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el presidente.
h) Asistir a las sesiones del consejo directivo y asambleas.-
DE LOS VOCALES.
ARTÍCULO 32°.
Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del consejo directivo.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el consejo directivo le confíe.
c) Reemplazar a los miembros mesa directiva en caso de acefalías.
ARTÍCULO 33°. Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima asamblea general ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente del titular, con iguales derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 34°.- Si el número del consejo directivo queden reducidos a menos de la mitad más uno de sus miembros, a pesar de incorporar todos los suplentes, el consejo directivo, en minoría, deberá convocar dentro de los veinte días a asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO CUATRO.- DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTÍCULO 35°.- Habrá dos clases de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se cerrará el 31 de diciembre de cada año, a los efectos de considerar los siguientes puntos:
a) Designación de dos asambleístas para que conjuntamente con el presidente y secretario, refrenden el acta respectiva.
b) Consideración de la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos, recursos e informe de la comisión revisora de cuentas.
c) Elección de los miembros del consejo directivo, comisión revisora de cuentas y tribunal de penas, que correspondan previa designación de una comisión escrutadora compuesta de dos miembros designados por la asamblea de entre los delegados presentes.
d) Tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.
ARTÍCULO 36°.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo lo estime necesario o cuando lo solicite la comisión revisora de cuentas o el veinte por ciento de las instituciones afiliadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición de negar infundadamente, podrá elevarse los antecedentes de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. En el caso de peticiones por parte de las instituciones afiliadas deberá su hecho por escrito y con expresa indicación del asunto a tratarse.
ARTÍCULO 37°.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas a la sede social de las entidades afiliadas con quince días de anticipación al acto, conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser consideradas por la asamblea, se remitirán a cada institución un ejemplar de la memoria, inventario balance general, cuadro de gastos y recursos e informes de la comisión revisora de cuentas. En el caso de considerar reformas del estatuto se acompañará un proyecto de las mismas. De la misma manera se hará saber de la realización de la asamblea a la Dirección de Personas Jurídicas, con no menos de 15 días de anticipación.-
ARTÍCULO 38° .- Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de las instituciones con derecho a voto. Una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituída con las instituciones presentes.
ARTÍCULO 39°.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de las instituciones presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen proporción mayor. Ninguna institución podrá tener más de un voto y ningún delegado podrá presentar a más de una, y los miembros del consejo directivo y comisión revisora de cuentas se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.- Las instituciones no podrán hacerse representar en las asambleas, salvo por sus delegados.
ARTÍCULO 40°.- Las instituciones para poder participar en las asambleas con derecho a voz y voto deberán tener una afiliación mínima de seis meses, que la misma no tenga deuda pendiente con la federación al último día del mes anterior inclusive y haya practicado oficialmente el Hockey en las condiciones estatuidas por el artículo 12°, así como tampoco esté suspendida en sus derechos de afiliada.-
ARTÍCULO 41°.- La asamblea será juez único de la legitimidad y validez de los títulos o poderes presentados para quienes deban integrarla. Dentro de los quince días de la celebración de la asamblea deberá remitirse a la Dirección de Personas Jurídicas copia autenticada del acta, balance y toda otra documentación aprobada.-
TÍTULO CINCO.- REFORMAS DE LOS ESTATUTOS.-
ARTÍCULO 42°.- Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de las instituciones presentes en una asamblea convocada al efecto y constituída como asistencia como mínimo del treinta por ciento de las instituciones con derecho a voto.-
TITULO SEIS.- DISOLUCIÓN.-
ARTÍCULO 43°.- La federación sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituída de acuerdo a las condiciones presentadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser el mismo consejo directivo o cualquier otro u otras instituciones que la asamblea resuelva. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente si lo hubiere, se destinarán a favor del Hogar de Huérfanas y Ancianos de Tandil, con domicilio en la Avenida Estrada Nº 80 de la ciudad de Tandil, Partido del mismo nombre. No obstante lo establecido, la asamblea tratará por todos los medios a su alcance evitar esta disolución para lo cual llamará a la reflexión a las entidades para que se comprometan a sostener la federación y perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales y deportivos.-
TÍTULO SIETE. DE FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD.-
ARTÍCULO 44°.- El consejo directivo está facultado, con conciencia de la asamblea puede celebrar con entidades afines que posean personería jurídica los siguientes convenios:
a) De reciprocidad, con objeto de propender en común a la consecusión de sus fines, mediante el otorgamiento de facilidades a sus afiliadas.
b) De con federación.-
TÍTULO OCHO.- FUSIÓN.
ARTÍCULO 45°.- Esta federación no podrá fusionarse con otra similar sin fusionarse el voto favorable de los dos tercios de las instituciones afiliadas con derecho a voto, en una asamblea convocada al efecto y constituída con la presencia como mínimo del treinta por ciento de las instituciones afiliadas con derecho al voto. Esta resolución deberá ser sometida a la consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
ARTÍCULO 46°.- Facúltase al presidente y secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas, Ministerio de Gobierno o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas no se aparten de sus finalidades primordiales.
TRIBUNAL DE PENAS.
ARTÍCULO 47°.- El tribunal de penas se regirá de la siguiente manera:
a) El tribunal de penas estará constituído por un presidente y tres vocales titulares y dos vocales suplentes.-
b) Los miembros del tribunal de penas deberán tener 25 años de edad por lo menos.-
c) El mandato de los miembros del tribunal de penas y su designación se hace en la misma forma establecida por los estatutos sociales de la federación para la elección del presidente y vicepresidente y por miembros de la comisión provisoria de cuentas, en la misma reunión de la asamblea general ordinaria convocada para tal fin.
d) En caso de renuncia del presidente del tribunal, suspensión o separación del cargo, será reemplazado por un vocal a sorteo, el cual a su vez deberá ser reemplazado por la misma forma entre los suplentes.
e) En caso de inconducta o incumplimiento de las funciones de algún miembro del tribunal de penas, éste podrá suspenderlo o separarlo del cargo por resolución de la mayoría de los miembros del tribunal. Si no existiere dicha mayoría corresponderá al consejo directivo juzgar y votar la decisión final. Para el primer caso se dará notificación al consejo directivo y para ambos las resoluciones serán ad-referendum de la asamblea ordinaria de la federación.-
f) Al tribunal de penas corresponderá intervenir en todos aquellos asuntos que impliquen una alteración en el desarrollo normal de los partidos o una transgresión a los principios de disciplina que sustente a la federación. Entenderá en todas las denuncias que sobre el particular formulen los jueces, veedores, delegados, miembros del consejo directivo, instituciones afiliadas y de personas o entidades calificadas de responsables a juicio del tribunal de penas.
g) Las normas penales que aplique el tribunal de penas serán las pertenecientes a las normas de funcionamiento y sus modificaciones, emitidos en el mes de mayo de 1980. El tribunal de penas propondrá al consejo directivo las modificaciones que considere pertinentes al código de penas para su mejor funcionamiento. En caso que el consejo directivo de la federación considere necesario efectuar modificaciones al código de penas deberá recabar opinión del tribunal de penas antes de efectivizarlas.-
h) Los fallos del tribunal de penas solamente podrán ser apelados por las instituciones afiliadas ante una asamblea general extraordinaria, cuyo dictámen será definitivo e inapelable. Esta apelación cabe cuando existe ratificación por parte del tribunal de penas sobre la ya prevista en el artículo 23° de sus normas de funcionamiento, pero la institución afectada deberá contar con sólidos argumentos y/o pruebas que permitan una inasistencia en tal sentido.
i) El club que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido podrá recurrir al tribunal de penas presentando un escrito de protesta dentro de las 48 horas de realizado éste. Si se trata de partidos por eliminación el plazo será dentro de los treinta minutos posteriores a la finalización del mismo, en cuyo caso el torneo o seven de esa categoría quedará en suspenso hasta tanto se expida el tribunal de penas.
j) Por cada protesta deberá pagarse en el acto de ser presentada la suma que establezca el consejo directivo al comienzo de cada año sin la que no se dará curso a la protesta.
k)– El tribunal de penas dará vista de la protesta a la institución afectada, por medio de nota y por el término de cinco días, la que se entregará al señor presidente o su reemplazante, bajo apercibimiento de que, si dentro de dicho término no fuera evacuada, se considerará decaído este derecho. Mientras tanto aplicará las inhabilitaciones o sus pensiones provisorias que estimen corresponden.
l) Se dispondrá la devolución del importe pagado únicamente en el caso de que se pronuncie fallo favorable a la protesta.-
m) Las decisiones de los árbitros, en lo que al juego se refiere, no podrán ser causa de protesta.
COLEGIO DE ÁRBITROS.-
ARTÍCULO 48°.- El colegio de árbitros es un cuerpo colaborador del consejo directivo de la federación y tendrán responsabilidad en él, como integrantes las siguientes personas:
a) Un presidente, ajeno al consejo directivo, que deberá ser un ex juez o un juez en actividad con una antigüedad en tal función de más de dos años.
b) Un secretario en las mismas condiciones que a).
c) Una comisión técnica de asesoramiento compuesta por dos personas en las mismas condiciones que a)
d) Una escuela de árbitros.
e) Todos los demás árbitros en actividad o colaboradores.-
ARTÍCULO 49°.- Los miembros del colegio de árbitros serán designados por el consejo directivo a propuesta del primero y tendrán la misma duración de sus mandatos que éste último.
ARTÍCULO 50°.- Ninguno de los miembros del colegio de árbitros podrá ser removido de su cargo, si no es por resolución del consejo directivo, aprobada por mayoría de votos.- ARTICULO 51°.- Para su funcionamiento estará regido por un reglamento especial aprobado por el consejo directivo.-
LA PLATA, 26 DIC. 1984.- EXPEDIENTE: //
2215-21.969/83 LEGAJO Nº: 1/33.048 NOMBRE DE LA ENTIDAD: “FEDERACIÓN TANDILENSE DE HOCKEY SOBRE CESPED”.- DOMICILIO: Avenida España nº 711 LOCALIDAD: Tandil PARTIDO: Tandil FOJAS EN QUE OBRA EL ESTATUTO: 60/79 – TEXTO INTEGRO Y DEFINITIVO DEL ESTATUTO.- Instrumento privado.- VISTAS estas actuaciones en las que la entidad recurrente solicita el otorgamiento de personería jurídica y la apro-//
bación de su estatuto societario; atento lo dictaminado por la Dirección de Legitimaciones, cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 8671/76 y su Decreto Reglamentario 284/77 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 30 y 60 de la Ley citada, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: RECONOCER en el carácter de persona jurídica a la entidad recurrente y apruébase su estatuto societario, cuyo texto obra en las fojas indicadas en el epígrafe de la presente.-
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, Regístrese, Dése al Boletín Oficial, tómese nota y remítase a la Escribanía General de Gobierno para que se extienda testimonio de los estatutos.- RESOLUCIÓN Nº: 1768 – Dra EUGENIA GIRALDEZ DIRECTOR DE LEGITIMACIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS.- CERTIFICO: Que es copia fiel de las piezas originales de referencia que obran de fojas nueve a fojas diez vuelta y de fojas sesenta a fojas setenta y nueve del Expediente Nº 2215-21969/83 del Ministerio de Gobierno, doy fe para la entidad de nominada “FEDERACIÓN TANDILENSE DE HOCKEY SOBRE CESPED” con domicilio legal en la Localidad de Tandil Partido de Tandil expido el presente “Testimonio” en catorce fojas simples que sello y firmo en la Ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.-
